El Fallo histórico del Alto Tribunal puso límites al monopolio sindical. Por Nélida Rebollo de Montes
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Los regímenes populistas utilizan demagógicamente a los sindicatos como fuerzas políticas organizadas, propagando ideas falsas acerca de la organización sindical libre y democrática. La Corte tiene ahora un enfrentamiento con la dirigencia gremial judicial por arrogarse esa dirigencia el control de créditos por un millón de pesos. “Cumplir la ley, ha dicho el Tribunal, no significa hacer discriminación ni práctica antisindical alguna”.
Ha trascendido nuevamente que los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación están convencidos de que son objeto de un operativo de desgaste. Los magistrados manifestaron que no están dispuestos a renunciar ni se dejarán amedrentar; pero sí están preocupados por un embate que tiene orígenes políticos y sindicales, incluso alguno de los jueces están seguros que son vigilados por el personal de inteligencia.
La Corte, ante estos hechos inadmisibles, dirige la mirada a sectores ultra kirchneristas considerados amos del Estado; y, concretamente, al sindicalismo oficialista despechado por el fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia Argentina a favor de la libertad sindical en el 2008. En esa oportunidad me ocupé del tema.
Desde que la Corte se pronunció por la libertad sindical, a fines del 2008, y desde que Julio Piomato, líder del gremio judicial, ahora diputado y aliado de Hugo Moyano, secretario de la Confederación General del Trabajo (CGT), se convirtió en protagonista de una sistemática disputa contra el Alto Tribunal.
Esos gremialistas aliados al gobierno, desencadenan el caos ideológico contra la Corte ante todo lo que consideran adverso a ellos. Esas hostilidades en represalia es inusual, por tratarse de la más alta instancia de la justicia. Además pretenden debilitar al Alto Tribunal valiéndose de trascendidos sobre renuncias con la intención de restringir el ámbito de independencia judicial.
Entre otras acciones demagógicas de los “lideres” gremialistas figura la ilusión de darle al gremio de los empleados judiciales un peso decisivo en la obra social del Poder Judicial, desconociendo que ese organismo fue creado por la Corte que administra con eficiencia unos trescientos millones de pesos. Otra de las arbitrariedades de los gremialistas es la pretensión de establecer las paritarias salariales entre la Corte, el Consejo de la Magistratura y el gremio, en desmedro de la independencia de poderes de la justicia.
El colmo, es una reciente reforma del Consejo de la Magistratura que consiste en habilitar a los empleados judiciales para que se afilen a partidos políticos, mezclando la justicia con la política.
La ignorancia y la ambición es precísamente el “enfrentamiento” contra la Corte por el fallo histórico que produjo el Alto Tribunal de la Justicia afirmando la libertad de agremiación donde importa el derecho de afiliarse al sindicato que se prefiera o de no afiliarse a ninguno, declarando inconstitucional la agremiación obligatoria (f.267: 215). En una palabra, la Suprema Corte de Justicia determinó en el 2008 la libertad de agremiación.
Precísamente la sentencia que produjo el Alto Tribunal puso límites al monopolio sindical al disponer que cualquier trabajador pueda ser delegado gremial aunque no esté afiliado al sindicato. No obstante garantizar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional la organización sindical y democrática; repetidas leyes de asociación sindical otorgaron ese privilegio a las agrupaciones que tienen reconocimiento gremial del Estado, a su vez, les negaba a otras asociaciones que poseían una simple inscripción.
Esas agrupaciones con reconocimiento del Estado tienen el manejo del dinero de las obras sociales, convirtiéndose en poderosas ante cualquier circunstancia. Otro privilegio que posee el monopolio sindical es ejercer con exclusividad la representación de los trabajadores ante las empresas. De ahí que el fallo del Máximo Tribunal en una sentencia respaldada por diversos tratados internacionales, introdujo el derecho a la libertad en el sindicalismo, declarando inconstitucional el artículo 41, inciso a, de la Ley 23.551. El fallo fue firmado por seis ministros de la Corte, que preside el Dr. Ricardo Lorenzetti.
Cabe destacar que el principio de la libertad sindical fue reafirmado en varias oportunidades por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que también integra nuestro país, no obstante rigió en la Argentina hace varias décadas, un régimen de afiliación sindical coercitivo, monopólico y de raíz fascista en el cual el Estado otorgaba la denominada personería gremial a un solo gremio. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, incluidos en el texto constitucional, confieren a la libertad de asociación gremial un rango superior entre los derechos de la persona.
Llama la atención que ninguno de los gobiernos elegidos desde 1983 hasta el presente, no hayan modificado el grave error, poniendo fin al monopolio sindical en la Argentina. A pesar de ello, la OIT exhortó a las autoridades, en asambleas nacionales, a legislar para poner fin al actual sistema corporativo que sospechosamente sólo reconoce a un sindicato por rama y a una única central obrera.
Es hora que las organizaciones gremiales que tienen trayectoria adquieran el rango y la trascendencia que el tiempo les concede al revalorizar su importancia. La República democrática suprimió el régimen corporativo de la Edad Media sustituyéndolo por el sistema de representación popular en el que la ciudadanía se ejerce sin hacer distinciones entre los ciudadanos aunque pertenecieran o no a determinados gremios de trabajadores.
El pueblo de la República democrática absorbió a los componentes de las ex corporaciones formando con todos los ciudadanos del pueblo, una nueva entidad política a la que reconoció el ejercicio completo de la soberanía pudiendo expresar su voluntad individualmente, por medio del sufragio para elegir a los gobernantes, y por medio del plesbicito para manifestar sus opiniones.
Además el sindicalismo contemporáneo adquirió un nuevo significado cuando comienza a ser exclusivamente gremial, en defensa de los intereses que corresponden a la clase obrera; y, en particular, a cada uno de los gremios organizados con el nombre de sindicatos. Precísamente los sindicatos con adopción a la República Argentina agrupan a los trabajadores de cada gremio organizado libremente para que cada trabajador tenga derecho a intervenir en la elección de las autoridades sindicales y éstas sean la representación de la mayoría, teniendo a su cargo la ejecución de su finalidad.
El sindicalismo ha sido considerado un sistema social y no un sistema político como se ha pretendido. Sus finalidades son siempre gremiales y dirigidas a la defensa de los intereses de los obreros en relación con su trabajo.
En la Argentina como en otros países han desempeñado una función importante y útil al obtener la libertad sindical y con ella se formó una verdadera comunidad donde se iniciaban conversaciones; se elaboraban proyectos y otras iniciativas importantes. Estimularon también la legislación laboral o legislación del trabajo; debatían sobre la necesidad de ser justos en los reclamos y en no prestarse a los desbordes que llevan a la violencia. Así lograron apoyo de sus patrones y dirigentes.
La libertad sindical necesita cumplir su misión organizada, actuando libremente y sin estar sometida a ninguna forma de coacción oficial. Toda violación de este principio desnaturaliza al sindicato y lo convierte en instrumento de interés político. La interesada intromisión del gobierno en los sindicatos desvirtúa la verdadera finalidad de éstos porque esa intromisión gubernamental lleva el propósito de favorecer a los patrones o a los obreros.
Al gobierno no le incumbe otra tarea que la de dictar las leyes y normas reglamentarias como función de Estado, sin otro propósito que el de mantener el imperio del Derecho; y, sólo en caso de conflicto, debe actuar el Poder Judicial.
La injerencia gubernativa en los sindicatos es siempre abusiva y arbitraria, es una intromisión en el ejercicio autónomo de la vida sindical y de los derechos de los trabajadores a manejar por sí sus intereses dentro del ámbito legal que les corresponde.
Toda injerencia de los gobernantes responde a intereses políticos que pueden ser del partido oficial o los que personalmente atañen a determinados funcionarios. Juristas prestigiosos, dedicados a ejercer en su cátedra la educación democrática, han reconocido que en nuestro país los partidos políticos y los sindicatos han estado bajo regímenes despóticos, por ejemplo en el gobierno de Perón se impuso un régimen totalitario que pretendió utilizar demagógicamente a los sindicatos como fuerzas políticas organizadas, apoyando demagógicamente su poder en el ámbito popular; y, con la mentira a sabiendas, desvirtuaban la democracia mintiendo y adulando a las masas populares para lograr el apoyo de la clase obrera a través del sindicalismo en el que se entrometían en la vida interna y en la elección de sus autoridades controlando policialmente a dirigentes en relación con su trabajo.
La adulación gubernamental vergonzante premió con honores inmerecidos y hasta con riquezas cuantiosas a sus serviles incondicionales, mientras perseguían con crueldad a los que se opusieron a su poder ignominioso. El sistema totalitario funcionaba combinando fascismo y nazismo; y, al igual que Mussolini, se apoderaban de los sindicatos, humillando con crueles persecuciones y castigos a los que no lograban someter. Esta experiencia en materia de sindicalismo debió ser una lección digna de aprovechar para que nadie invadiera sus derechos.
El sindicalismo tiene una alta misión que podrá cumplir siendo libre dentro del orden republicano-democrático. Adrián Goldin, profesor plenario de Derecho en la Universidad de San Andrés y titular en la Universidad de Buenos Aires sostiene que el régimen sindical argentino consagra un sistema de sindicato único impuesto por la ley y habilitado por el Estado que otorga, caso por caso, la denominada “personería gremial”; al ser así, es contrario al artículo 14 bis de la Constitución Nacional; al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y al principio mismo de la libertad sindical según cuya lógica los trabajadores y los empleadores… tienen el derecho de constituir una organización que estimen conveniente… (C. 87, Artículo 2).
La Argentina ha consumado incumplimientos de compromisos internacionales. De ahí que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconociendo el acervo libertario de la OIT, entre otras muy ilustres opiniones del pensamiento y de la conciencia jurídica universales, acaba de poner en cuestión el régimen de la personería gremial en términos equivalentes.
El sindicalismo privilegiado de la Argentina, no obstante estar en grave falta, ha respondido al incuestionable fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con agravios, con absoluta falta de respeto y, sin ninguna afirmación, con la más mínima sustancia jurídica.
La última palabra nunca está dicha. Hay que rechazar la falsa idea de la realidad que pinta el poder pues con ello propaga el fanatismo.
Nélida Rebollo de Montes , (columnista de Radio La Red en su Revista Plural)
Profesora y periodista, distinguida con el Premio Benefactora de la Cultura. Ingresó en la Academia Provincial de la Historia con el trabajo titulado “Mujeres de mayo y prácticas electorales de 1816”. Con el voto unánime ingresó a la Sociedad Argentina de Escritores, institución que la distinguió con la “Pluma de Oro”, con la “Faja de Honor” y el “Gran Premio de Honor”. Autora del libro “Nuestro Tiempo y Nuestras Razones”, que incluye artículos de su profesión periodística, afrontando la difícil tarea del comentario instantáneo sobre los acontecimientos que se suceden diariamente. La gente valora en ellos el estudio relevante sobre el presente. El libro figura en las Universidades de Yale, de Columbia y en el catálogo online de la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos de Norteamérica. Su Ensayo “Rosalía de Castro. Antonio de la Torre : dos testimonios de la pasión poética” fue incluido en la Biblioteca de la Universidad de Santiago de Compostela de España, en la Biblioteca Pública de Nueva York y en la Universidad Stony Brook de Nueva York de Estados Unidos de Norteamérica.
Fue galardonada, en 1986, con el premio internacional “Honoris Causa”, otorgado por la Acción Católica Argentina con sede en Los Ángeles, Estados Unidos de Norteamérica. En el mismo año, la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA) la premió en el año internacional de la Paz. Fue elegida, en 1990, “Ciudadana Ilustre” de la Municipalidad de la Capital de San Juan y condecorada, en 1994, por el Diario la Razón. El Centro de Artistas Plásticos de San Juan la consagró, en el mismo año, “Benefactora del Arte”. Tres veces premiada, en 1997, 2001 y 2005, por ADEPA (Asociación de Entidades Periodísticas de la Argentina) y, en 1990, con el “Santa Clara de Asís”.
La Dra. Rebecca Ann Bill de la Universidad de Stanford de California, Estados Unidos, contratada por FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia de la República Argentina) consultó como fuente de de información un artículo periodístico de la Profesora Nélida Rebollo de Montes (argentina) titulado “La Suprema Corte de Justicia en la Presidencia de Mitre” y un libro del Dr. Harold J. Berman (estadounidense) de la Universidad de Cambridge y profesor emérito de la Universidad de Harvard. De ambos autores la Dra. Bill utilizó datos para su obra de investigación “Medición de la autonomía judicial. Juzgado Federal de primera instancia en lo penal de la República Argentina”.

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