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	<title>Comentarios en: Comunicado del Colegio de Abogados de Tucumán referida a los abogados de &#8220;Justicia y Concordia&#8221;</title>
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		<title>Por: Oscar A Cavallo</title>
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		<dc:creator>Oscar A Cavallo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jun 2010 21:27:42 +0000</pubDate>
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		<description>Lamentablemente decepcionante. En lo personal esperaba mas compromiso de esos hombres del derecho que componen ese prestigioso Colegio de Abogados de Tucumán,. Si ellos, formados en las cuestiones del derecho. Es mas, han jurado defenderlo, hoy se niegan a asumir ese compromiso, no merecerían ser hombres del derecho y menos pertenecer a una Asociación como el Colegio de Abogados de Tucumán.  
Ese compromiso lo tomaron con la Patria, no con una camarilla radicalizada, asesina, cuyos componentes por suerte una pequeña minoría, nunca respetaron norma alguna, menos la CN y las leyes. Deben recordar, que la CSJN, es la responsable de defenderla, hoy los actuales componentes, la han violado.¿.Porque no decir la verdad? ¿Que temen? Decir y defender la verdad es precisamente  defender nuestra Constitución y cumplir con sus deberes de cuidadnos del derecho, defendiendo la Justicia, defendiendo la Instituciones del derecho, todas. Es el único camino que nos llevara  a la paz tan deseada. 

Evidentemente los paraliza el miedo. O  da lugar a pensar que tienen intereses espurios que defender, o “no resisten un archivo”, como se dice normalmente, para no decir negocios ilícitos, lo quesería un delito. Atte. Oscar A Cavallo. DNI6453501

PD-Para refrescarles la memoria, les agrego lo que dijo la Honorable y señera Academia del Derecho, de lo actuado por la Corte en los casos citados.



Derechos humanos 
 
Critica la Academia de Derecho a la Corte  
 Por la nulidad de las leyes de perdón
 La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales considera que la Constitución nacional siempre tiene primacía sobre los tratados internacionales y que éstos sólo tienen la misma jerarquía que aquélla cuando cumplen ciertos requisitos. 

Por eso, la prestigiosa institución considera errados los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos Arancibia Clavell, Espósito y Simón. En esos casos, el tribunal reabrió el juzgamiento de hechos cometidos durante el último gobierno militar, pero, al hacerlo, se desprende de la declaración de la Academia, violó importantes principios constitucionales, como el que prohíbe aplicar retroactivamente las leyes penales o el que impide aplicar los tratados cuando una de sus cláusulas viola los principios del derecho público que establece la misma Constitución. 

El pronunciamiento de la Academia Nacional de Derecho, que lleva la firma de su presidente, el doctor Alberto Rodríguez Galán, y del secretario de la entidad, el doctor Juan Carlos Cassagne, apunta a señalar los peligros del camino tomado por la Corte. Ese es el valor de la declaración, que señala que el costo de desconocer el Derecho, a largo plazo, puede ser muy alto. 

&quot;La Academia Nacional de Derecho ya se había pronunciado en el caso Arancibia Clavel. Pero luego de los dos fallos que dictó la Corte en las causas Espósito y Simón, decidimos emitir una nueva declaración. Es imprescindible recordar que la Constitución siempre está por encima de los tratados y que en materia penal no se pueden aplicar retroactivamente las leyes ni olvidarse de que el artículo 27 de la Constitución nacional establece la supremacía del orden público interno. El artículo 31 dice que la Constitución es la ley suprema&quot;, explica el doctor Alberto Rodríguez Galán a LA NACION. 

Los delitos cometidos durante el último gobierno militar en la Argentina fueron amnistiados por el Congreso nacional, o indultados por decreto del Poder Ejecutivo, o bien ya venció el plazo para juzgarlos que establecía la legislación penal vigente en ese momento. 

No obstante, en los últimos meses, la Corte dictó varios fallos que desconocieron esos principios y, por esa vía, reabrió el enjuiciamiento de aquellos hechos. 

En el fallo Enrique Arancibia Clavel, la Corte entendió que la causa donde se juzgaba un homicidio cometido por el citado agente de inteligencia chileno en perjuicio del general del Ejército trasandino Carlos Prats puede ser nuevamente juzgado ahora, tres décadas después de cometido el crimen. 

Para llegar a esa conclusión, la Corte sostuvo que los delitos de lesa humanidad no prescriben, por más que las normas internas del Estado sostengan lo contrario. 

En el caso Espósito, la Corte reafirmó que el deber del Estado de investigar delitos de esa naturaleza no permite que se puedan invocar aquellas normas que impiden el juzgamiento. De otro modo, el país incurriría en responsabilidad internacional, según entendió el tribunal. Y como último paso de ese recorrido jurisprudencial, la Corte, en el caso Simón, en junio último, concluyó que las leyes de punto final y de obediencia debida, que habían amnistiado esos hechos -leyes que el Congreso convalidó en la década del ochenta-, son inconstitucionales. Esto permitió que se reabrieran muchas causas contra militares y ex oficiales en los tribunales de todo el país. 
* * * 

En su declaración, la institución recuerda que el artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional establece que &quot;los tratados y convenciones de derechos humanos que allí se enumeran tienen jerarquía constitucional en la medida que respeten tres requisitos: a) las condiciones de su vigencia (que alude a las reservas que introdujo el gobierno argentino al aprobar y firmar el tratado; b) no derogan ningún artículo de la primera parte de la Constitución, y c) sólo pueden tomarse como complemento de los derechos constitucionales, para interpretación de los mismos&quot;. 

Es decir, sólo en esas condiciones se pueden aplicar los tratados con la misma jerarquía de la Constitución. 

Estas observaciones no son de menor importancia, porque en los casos resueltos por la Corte se dejaron de lado varios principios fundamentales del derecho constitucional argentino: la Constitución nacional, que es de sano perfil liberal, prohíbe que se aplique una ley penal posterior al delito para incriminar hechos anteriores a la sanción de una ley, lo que significa que una ley penal no puede aplicarse retroactivamente. 

No se trata de convalidar hechos cometidos hace treinta años. Lo que importa es que no pueden ser juzgados a cualquier precio. Sólo dos jueces de la Corte, los ministros Carlos Fayt y Augusto Belluscio, en sendas disidencias, fueron los únicos que marcaron esa grave deficiencia en la línea argumental de los votos de la mayoría del tribunal. 

En este sentido, la Academia sostiene: &quot;El artículo 27 de la Constitución nacional no fue derogado ni se encuentra subordinado a los tratados internacionales&quot;. 

Por otra parte, los propios tratados de derechos humanos enumerados en el artículo 75, inciso 22, establecen los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ley penal más benigna, derechos adquiridos, etcétera. Más aún, uno de esos tratados elevó a jerarquía constitucional el principio de ley más benigna. 

La Academia señala correctamente que los citados principios constitucionales &quot;constituyen la esencia del constitucionalismo clásico de los siglos XVIII y XIX, que tienen varios siglos de vigencia y nunca han sido cuestionados&quot;. 

Por eso, si bien la Argentina firmó la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de los Delitos de Lesa Humanidad, ello sólo tuvo lugar en 2003, por lo cual no puede aplicársela &quot;para derogar retroactivamente prescripciones que la Constitución dispone que no se pueden suprimir&quot;. 

Algunos ministros de la Corte, para tratar de esquivar esas normas expresas, recurrieron a citar la costumbre internacional, a la que le asignaron el poder de derogar normas constitucionales. 

Por eso, el pronunciamiento de la Academia Nacional de Derecho afirma: &quot;La doctrina judicial que asigna primacía a los tratados de derechos humanos y a la costumbre internacional sobre las normas de la Constitución implica conculcar el artículo 31 de la Constitución, que establece el orden de prelación jurídica del sistema normativo argentino&quot;. 

Por Adrián Ventura 
De la Redacción de LA NACION 
Link corto: http://www.lanacion.com.ar/733815

“Los poderosos sólo son poderosos porque nosotros estamos de rodillas: ¡levantémonos!”.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lamentablemente decepcionante. En lo personal esperaba mas compromiso de esos hombres del derecho que componen ese prestigioso Colegio de Abogados de Tucumán,. Si ellos, formados en las cuestiones del derecho. Es mas, han jurado defenderlo, hoy se niegan a asumir ese compromiso, no merecerían ser hombres del derecho y menos pertenecer a una Asociación como el Colegio de Abogados de Tucumán.<br />
Ese compromiso lo tomaron con la Patria, no con una camarilla radicalizada, asesina, cuyos componentes por suerte una pequeña minoría, nunca respetaron norma alguna, menos la CN y las leyes. Deben recordar, que la CSJN, es la responsable de defenderla, hoy los actuales componentes, la han violado.¿.Porque no decir la verdad? ¿Que temen? Decir y defender la verdad es precisamente  defender nuestra Constitución y cumplir con sus deberes de cuidadnos del derecho, defendiendo la Justicia, defendiendo la Instituciones del derecho, todas. Es el único camino que nos llevara  a la paz tan deseada. </p>
<p>Evidentemente los paraliza el miedo. O  da lugar a pensar que tienen intereses espurios que defender, o “no resisten un archivo”, como se dice normalmente, para no decir negocios ilícitos, lo quesería un delito. Atte. Oscar A Cavallo. DNI6453501</p>
<p>PD-Para refrescarles la memoria, les agrego lo que dijo la Honorable y señera Academia del Derecho, de lo actuado por la Corte en los casos citados.</p>
<p>Derechos humanos </p>
<p>Critica la Academia de Derecho a la Corte<br />
 Por la nulidad de las leyes de perdón<br />
 La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales considera que la Constitución nacional siempre tiene primacía sobre los tratados internacionales y que éstos sólo tienen la misma jerarquía que aquélla cuando cumplen ciertos requisitos. </p>
<p>Por eso, la prestigiosa institución considera errados los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos Arancibia Clavell, Espósito y Simón. En esos casos, el tribunal reabrió el juzgamiento de hechos cometidos durante el último gobierno militar, pero, al hacerlo, se desprende de la declaración de la Academia, violó importantes principios constitucionales, como el que prohíbe aplicar retroactivamente las leyes penales o el que impide aplicar los tratados cuando una de sus cláusulas viola los principios del derecho público que establece la misma Constitución. </p>
<p>El pronunciamiento de la Academia Nacional de Derecho, que lleva la firma de su presidente, el doctor Alberto Rodríguez Galán, y del secretario de la entidad, el doctor Juan Carlos Cassagne, apunta a señalar los peligros del camino tomado por la Corte. Ese es el valor de la declaración, que señala que el costo de desconocer el Derecho, a largo plazo, puede ser muy alto. </p>
<p>&#8220;La Academia Nacional de Derecho ya se había pronunciado en el caso Arancibia Clavel. Pero luego de los dos fallos que dictó la Corte en las causas Espósito y Simón, decidimos emitir una nueva declaración. Es imprescindible recordar que la Constitución siempre está por encima de los tratados y que en materia penal no se pueden aplicar retroactivamente las leyes ni olvidarse de que el artículo 27 de la Constitución nacional establece la supremacía del orden público interno. El artículo 31 dice que la Constitución es la ley suprema&#8221;, explica el doctor Alberto Rodríguez Galán a LA NACION. </p>
<p>Los delitos cometidos durante el último gobierno militar en la Argentina fueron amnistiados por el Congreso nacional, o indultados por decreto del Poder Ejecutivo, o bien ya venció el plazo para juzgarlos que establecía la legislación penal vigente en ese momento. </p>
<p>No obstante, en los últimos meses, la Corte dictó varios fallos que desconocieron esos principios y, por esa vía, reabrió el enjuiciamiento de aquellos hechos. </p>
<p>En el fallo Enrique Arancibia Clavel, la Corte entendió que la causa donde se juzgaba un homicidio cometido por el citado agente de inteligencia chileno en perjuicio del general del Ejército trasandino Carlos Prats puede ser nuevamente juzgado ahora, tres décadas después de cometido el crimen. </p>
<p>Para llegar a esa conclusión, la Corte sostuvo que los delitos de lesa humanidad no prescriben, por más que las normas internas del Estado sostengan lo contrario. </p>
<p>En el caso Espósito, la Corte reafirmó que el deber del Estado de investigar delitos de esa naturaleza no permite que se puedan invocar aquellas normas que impiden el juzgamiento. De otro modo, el país incurriría en responsabilidad internacional, según entendió el tribunal. Y como último paso de ese recorrido jurisprudencial, la Corte, en el caso Simón, en junio último, concluyó que las leyes de punto final y de obediencia debida, que habían amnistiado esos hechos -leyes que el Congreso convalidó en la década del ochenta-, son inconstitucionales. Esto permitió que se reabrieran muchas causas contra militares y ex oficiales en los tribunales de todo el país.<br />
* * * </p>
<p>En su declaración, la institución recuerda que el artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional establece que &#8220;los tratados y convenciones de derechos humanos que allí se enumeran tienen jerarquía constitucional en la medida que respeten tres requisitos: a) las condiciones de su vigencia (que alude a las reservas que introdujo el gobierno argentino al aprobar y firmar el tratado; b) no derogan ningún artículo de la primera parte de la Constitución, y c) sólo pueden tomarse como complemento de los derechos constitucionales, para interpretación de los mismos&#8221;. </p>
<p>Es decir, sólo en esas condiciones se pueden aplicar los tratados con la misma jerarquía de la Constitución. </p>
<p>Estas observaciones no son de menor importancia, porque en los casos resueltos por la Corte se dejaron de lado varios principios fundamentales del derecho constitucional argentino: la Constitución nacional, que es de sano perfil liberal, prohíbe que se aplique una ley penal posterior al delito para incriminar hechos anteriores a la sanción de una ley, lo que significa que una ley penal no puede aplicarse retroactivamente. </p>
<p>No se trata de convalidar hechos cometidos hace treinta años. Lo que importa es que no pueden ser juzgados a cualquier precio. Sólo dos jueces de la Corte, los ministros Carlos Fayt y Augusto Belluscio, en sendas disidencias, fueron los únicos que marcaron esa grave deficiencia en la línea argumental de los votos de la mayoría del tribunal. </p>
<p>En este sentido, la Academia sostiene: &#8220;El artículo 27 de la Constitución nacional no fue derogado ni se encuentra subordinado a los tratados internacionales&#8221;. </p>
<p>Por otra parte, los propios tratados de derechos humanos enumerados en el artículo 75, inciso 22, establecen los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ley penal más benigna, derechos adquiridos, etcétera. Más aún, uno de esos tratados elevó a jerarquía constitucional el principio de ley más benigna. </p>
<p>La Academia señala correctamente que los citados principios constitucionales &#8220;constituyen la esencia del constitucionalismo clásico de los siglos XVIII y XIX, que tienen varios siglos de vigencia y nunca han sido cuestionados&#8221;. </p>
<p>Por eso, si bien la Argentina firmó la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de los Delitos de Lesa Humanidad, ello sólo tuvo lugar en 2003, por lo cual no puede aplicársela &#8220;para derogar retroactivamente prescripciones que la Constitución dispone que no se pueden suprimir&#8221;. </p>
<p>Algunos ministros de la Corte, para tratar de esquivar esas normas expresas, recurrieron a citar la costumbre internacional, a la que le asignaron el poder de derogar normas constitucionales. </p>
<p>Por eso, el pronunciamiento de la Academia Nacional de Derecho afirma: &#8220;La doctrina judicial que asigna primacía a los tratados de derechos humanos y a la costumbre internacional sobre las normas de la Constitución implica conculcar el artículo 31 de la Constitución, que establece el orden de prelación jurídica del sistema normativo argentino&#8221;. </p>
<p>Por Adrián Ventura<br />
De la Redacción de LA NACION<br />
Link corto: <a href="http://www.lanacion.com.ar/733815" rel="nofollow">http://www.lanacion.com.ar/733815</a></p>
<p>“Los poderosos sólo son poderosos porque nosotros estamos de rodillas: ¡levantémonos!”.</p>
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	<item>
		<title>Por: cejulito</title>
		<link>http://www.periodismodeverdad.com.ar/2010/06/12/comunicado-del-colegio-de-abogados-de-tucuman-referida-a-los-abogados-de-justicia-y-concordia/comment-page-1/#comment-23195</link>
		<dc:creator>cejulito</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jun 2010 14:09:36 +0000</pubDate>
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		<description>Es lamentable, pero propio de tucumanos, no hace demasiado tiempo eché de mi casa a uno que pretendía sacar ventajas permanentes basado en su condición de amigo, y en el pasado compartí dos años de estudios con muchos de ellos, ciertamente eran muy traicioneros y solapados, por suerte éste último era definitivamente el último que trataba.-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es lamentable, pero propio de tucumanos, no hace demasiado tiempo eché de mi casa a uno que pretendía sacar ventajas permanentes basado en su condición de amigo, y en el pasado compartí dos años de estudios con muchos de ellos, ciertamente eran muy traicioneros y solapados, por suerte éste último era definitivamente el último que trataba.-</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Maria Elena Viñas</title>
		<link>http://www.periodismodeverdad.com.ar/2010/06/12/comunicado-del-colegio-de-abogados-de-tucuman-referida-a-los-abogados-de-justicia-y-concordia/comment-page-1/#comment-23188</link>
		<dc:creator>Maria Elena Viñas</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jun 2010 12:01:04 +0000</pubDate>
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		<description>Sinceramente no entiendo  la última parte del comunicado: 
&quot;..El Colegio de Abogados de Tucumán, fue, es y será siempre un defensor de --nuestra--- Constitución Nacional y de los derechos consagrados en ella y en los Tratados Internacionales....&quot;.-
 En mi modesto entender, -- MI--- Constituciòn Nacional, no protege ni ampara los &quot;desmanes &quot; juridicos, y en consecuencia, judiciales, que hoy en dìa ocurren.- Mucho menos la contínua y displicente violación de todas y cada una de las garantías constitucionales que a diario se observan.-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sinceramente no entiendo  la última parte del comunicado:<br />
&#8220;..El Colegio de Abogados de Tucumán, fue, es y será siempre un defensor de &#8211;nuestra&#8212; Constitución Nacional y de los derechos consagrados en ella y en los Tratados Internacionales&#8230;.&#8221;.-<br />
 En mi modesto entender, &#8212; MI&#8212; Constituciòn Nacional, no protege ni ampara los &#8220;desmanes &#8221; juridicos, y en consecuencia, judiciales, que hoy en dìa ocurren.- Mucho menos la contínua y displicente violación de todas y cada una de las garantías constitucionales que a diario se observan.-</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Eduardo Suárez Romero</title>
		<link>http://www.periodismodeverdad.com.ar/2010/06/12/comunicado-del-colegio-de-abogados-de-tucuman-referida-a-los-abogados-de-justicia-y-concordia/comment-page-1/#comment-23174</link>
		<dc:creator>Eduardo Suárez Romero</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jun 2010 00:06:03 +0000</pubDate>
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		<description>Cada día que pasa siento que por cobardía, comodidad o ceguera, todos vamos en camino a convertirnos en una sociedad sometida, sin capacidad para ejercer nuestra libertad de pensar o expresar nuestra disconformidad con un acto de gobierno o con la violación sistemática de las garantías constitucionales para con un sector de la población, sometido a la justicia por su participación como integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad, en la lucha contra el terrorismo que en nuestra nación asesinó a civiles y militares, en un accionar semejante al empleado por terroristas iraníes contra la Amia y la Embajada Israelí, o por terroristas árabes en el cercano oriente, en un cobarde y mesiánico accionar criminal que pretenden justificar como una acción política, que luce totalmente incomprensible e injustificable, y agravia seriamente la naturaleza humana.
Eduardo Martín Suárez Romero</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cada día que pasa siento que por cobardía, comodidad o ceguera, todos vamos en camino a convertirnos en una sociedad sometida, sin capacidad para ejercer nuestra libertad de pensar o expresar nuestra disconformidad con un acto de gobierno o con la violación sistemática de las garantías constitucionales para con un sector de la población, sometido a la justicia por su participación como integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad, en la lucha contra el terrorismo que en nuestra nación asesinó a civiles y militares, en un accionar semejante al empleado por terroristas iraníes contra la Amia y la Embajada Israelí, o por terroristas árabes en el cercano oriente, en un cobarde y mesiánico accionar criminal que pretenden justificar como una acción política, que luce totalmente incomprensible e injustificable, y agravia seriamente la naturaleza humana.<br />
Eduardo Martín Suárez Romero</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Claudia</title>
		<link>http://www.periodismodeverdad.com.ar/2010/06/12/comunicado-del-colegio-de-abogados-de-tucuman-referida-a-los-abogados-de-justicia-y-concordia/comment-page-1/#comment-23167</link>
		<dc:creator>Claudia</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Jun 2010 21:32:53 +0000</pubDate>
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		<description>Este es el Colegio de Abogados de Tucumán. Que poco valientes! Como bien dice el Dr. Juan Carlos Schurig Terraf: &quot;Buenos alumnos de Poncio&quot;.
Ahora, sobre la ruptura del Orden Jurídico, la constante modificación de las leyes y la judicialización de la política no tienen nada para aclarar. Dominados por los intolerantes dueños del poder. Lamentable.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Este es el Colegio de Abogados de Tucumán. Que poco valientes! Como bien dice el Dr. Juan Carlos Schurig Terraf: &#8220;Buenos alumnos de Poncio&#8221;.<br />
Ahora, sobre la ruptura del Orden Jurídico, la constante modificación de las leyes y la judicialización de la política no tienen nada para aclarar. Dominados por los intolerantes dueños del poder. Lamentable.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Dr. Juan Carlos Schurig Terraf</title>
		<link>http://www.periodismodeverdad.com.ar/2010/06/12/comunicado-del-colegio-de-abogados-de-tucuman-referida-a-los-abogados-de-justicia-y-concordia/comment-page-1/#comment-23154</link>
		<dc:creator>Dr. Juan Carlos Schurig Terraf</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Jun 2010 17:15:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.periodismodeverdad.com.ar/?p=23510#comment-23154</guid>
		<description>Este colegio si que es buen alumno de Poncio</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Este colegio si que es buen alumno de Poncio</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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