Expertos opinan que es una legalización de hecho. Por José María Costas
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Discrepan sobre la interpretación que el Gobierno hace de la ley
El artículo 86 del Código Penal regula, especialmente, los casos en los cuales el aborto no es punible. El segundo inciso es el que, a lo largo de los años, ha dado lugar a un sinfín de polémicas, que ahora vuelve a agitar la resolución del Ministerio de Salud. Reza que un aborto no es punible: “Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. El caso, entre los profesionales del derecho, es conocido como “el problema de la coma”; unos, los más restrictivos en la interpretación, sostienen que si el legislador hubiera pretendido que se trataba de dos supuestos distintos, hubiera puesto una coma entre “violación” y “o de un atentado al pudor de una mujer idiota o demente”. Otros sostienen que esa es una excusa vana.
Marcelo Fainberg, ex juez penal, opina que el artículo 86 del Código Penal debe interpretarse en el sentido más amplio y, por lo tanto, considerar pasibles de aborto no punible los embarazos que son producto de una violación en cualquier mujer y no sólo en las idiotas o dementes.
En sentido opuesto opina el constitucionalista Gregorio Badeni, para quien la guía del Ministerio de Salud “carece de validez constitucional porque se opone a la ley que dice que el aborto no punible sólo se aplica a mujeres dementes o idiotas”. Además, cuestionó la posibilidad de que la presentación de una declaración jurada sirva para atestiguar violación: “Es inviable, tiene que existir una prueba fehaciente de que existió la violación y, reitero, sólo en los casos de mujeres dementes esto es aplicable. En el resto, no”.
Según la investigadora independientedel Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y coordinadora del Area de Bioética de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), Florencia Luna, la guía viene a clarificar el Código Penal. “Los cuatro causales de abortos no punibles se desprenden de lo que ya decía la ley, pero había interpretaciones variadas dependiendo del juez. Ayuda a clarificar el espíritu de la ley”. Y agregó: “Me parece adecuado que se avance en este tema y se defina el Código. Esto ayuda a evitar la libre interpretación de lo que dice el Código Penal y que se judicialicen los casos”. En la misma sintonía opinó Claudio Mazaira, abogado que colabora con la asociación civil Madres del Dolor. “Para mí, la violación está claramente contenida como caso no punible”.
En cambio, Mazaira no está de acuerdo con que, como se prevé en el protocolo del Ministerio de Salud, baste con que una mujer presente una declaración jurada de que fue violada para solicitar que se le practique un aborto y que éste no sea punible. “Creo que eso está mal. La mujer que fue violada debe instar la acción penal para poder quedar encuadrada dentro del aborto no punible. Es que, si hace la declaración jurada solamente y no insta la acción, hace que el Estado no persiga al autor y, por lo tanto, no hay delito. Al no haber delito, no puede invocar violación alguna como eximente a la hora de solicitar un aborto”, opinó. Similar fue la opinión del doctor en medicina y filosofía José Alberto Mainetti, que dijo: “El control médico para corroborar la violación es necesario y un médico no debe abandonar su responsabilidad social al respecto.”
Por el contrario, el constitucionalista y docente de la UBA, Andrés Gil Domínguez, afirma que “la mujer no está obligada a denunciar al violador y esto no puede ser un obstáculo para que no pueda ejercer su derecho a abortar.”
Legalizar de hecho
“Esto es legalizar el aborto de hecho y por una vía administrativa, sin un debate legislativo como se debe”, afirmó el abogado Christian Hooft, vicepresidente de Aciera (Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina).
Hooft explicó que el Poder Ejecutivo no tiene la capacidad de interpretar el Código Penal por una resolución administrativa y agregó: “No pueden decir cómo se debe actuar en caso de un delito [como la violación] sin investigar o recabar una mínima prueba. Lo de la declaración jurada no existe. Con ese punto se violan los tratados internacionales de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, que protege la vida del menor desde la concepción”.
TEXTUALES
“Es legalizar el aborto de hecho y por vía administrativa sin un debate Legislativo como se debe”
CHRISTIAN HOOFT
Abogado – ACIERA
“El aborto sólo debe aplicarse en mujeres dementes e idiotas”
Gregorio Badeni
Abogado constitucionalista
“Ayuda a evitar la libre interpretación del Código Penal y a que se judicialicen los abortos”
FLORENCIA LUNA
Investigadora ? FLACSO y CONICET
Fuente: La Nación
email este artículo


























publicado el julio 25th, 2010 a 20:41
publicado el julio 27th, 2010 a 11:47