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	<title>Comentarios en: El Código Civil, antes y después de la modificación por el matriminio gay</title>
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		<title>Por: Dr. Juan Carlos Schurig Terraf</title>
		<link>http://www.periodismodeverdad.com.ar/2010/07/24/el-codigo-civil-antes-y-despues-de-la-modificacion-por-el-matriminio-gay/comment-page-1/#comment-26410</link>
		<dc:creator>Dr. Juan Carlos Schurig Terraf</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jul 2010 21:59:28 +0000</pubDate>
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		<description>La variedad de conductas en materia de homosexualidad es tan grande, por intentar mencionar algunas :
- Algunos hombres se sientes hombres , pero gustan de hombre.
- Algunas mujeres se sienten femeninas y gustan de mujeres.
-
Algunos hombres se sienten femenino y gustan de hombres.
- Algunas mujeres se sienten masculinas y gustan de mujeres.
- Otros gustan de ambos sexos .
 - Algunos son felices con sus sexo .
 - Otros son infelices con su sexo .
- Algunos no tienen sexo de ningún tipo.
Y si seguimos  , veremos la gran variedad de gusto.
 En cuestión de gusto no hay disgustos . Hasta Aquí todo bien . 
 El tema es llevarlo hasta las ultimas consecuencias en querer darle el gusto a todos .</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La variedad de conductas en materia de homosexualidad es tan grande, por intentar mencionar algunas :<br />
- Algunos hombres se sientes hombres , pero gustan de hombre.<br />
- Algunas mujeres se sienten femeninas y gustan de mujeres.<br />
-<br />
Algunos hombres se sienten femenino y gustan de hombres.<br />
- Algunas mujeres se sienten masculinas y gustan de mujeres.<br />
- Otros gustan de ambos sexos .<br />
 &#8211; Algunos son felices con sus sexo .<br />
 &#8211; Otros son infelices con su sexo .<br />
- Algunos no tienen sexo de ningún tipo.<br />
Y si seguimos  , veremos la gran variedad de gusto.<br />
 En cuestión de gusto no hay disgustos . Hasta Aquí todo bien .<br />
 El tema es llevarlo hasta las ultimas consecuencias en querer darle el gusto a todos .</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: Victor Inox</title>
		<link>http://www.periodismodeverdad.com.ar/2010/07/24/el-codigo-civil-antes-y-despues-de-la-modificacion-por-el-matriminio-gay/comment-page-1/#comment-26337</link>
		<dc:creator>Victor Inox</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Jul 2010 21:51:10 +0000</pubDate>
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		<description>Lo dicho: Tocar una ley de matrimonio, mueve todo el sistema jurídico como si fuera la carambola de un billar. Si se insiste en esto y no se da «marcha atrás», (sin alusiones a los homosexuales), todo el sistema judicial se volverá ridículo y cómico, digno de un sainete.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo dicho: Tocar una ley de matrimonio, mueve todo el sistema jurídico como si fuera la carambola de un billar. Si se insiste en esto y no se da «marcha atrás», (sin alusiones a los homosexuales), todo el sistema judicial se volverá ridículo y cómico, digno de un sainete.</p>
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	<item>
		<title>Por: Anibal Perpetua</title>
		<link>http://www.periodismodeverdad.com.ar/2010/07/24/el-codigo-civil-antes-y-despues-de-la-modificacion-por-el-matriminio-gay/comment-page-1/#comment-26115</link>
		<dc:creator>Anibal Perpetua</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Jul 2010 15:11:08 +0000</pubDate>
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		<description>En primer lugar deseo agradecer al autor el trabajo que se ha tomado en transcribir esta nueva ley que nos guste o no ya está promulgada y es de cumplimiento obligatorio. Pero no han tocado normas complementarias como las impositivas del impuesto a los bienes personales cuyo Art 
Artículo 18 establece que en el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes  de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido además de  los bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de  gananciales, excepto:
a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto  del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
b) Que exista separación judicial de bienes.
c) Que la administración de todos los bienes gananciales la tenga  la mujer en virtud de una resolución judicial.
Lo mismo dispone el Art 30 del impuesto a las ganancias personales. ¿Se hará valer la cláusula complementaria del Art 42 o se mantendrá el carácter de autonomía que se le asigna a la legislación tributaria?
Dicho con todo respeto: ¿quién es mujer en el matrimonio monosexual?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En primer lugar deseo agradecer al autor el trabajo que se ha tomado en transcribir esta nueva ley que nos guste o no ya está promulgada y es de cumplimiento obligatorio. Pero no han tocado normas complementarias como las impositivas del impuesto a los bienes personales cuyo Art<br />
Artículo 18 establece que en el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes  de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido además de  los bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de  gananciales, excepto:<br />
a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto  del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.<br />
b) Que exista separación judicial de bienes.<br />
c) Que la administración de todos los bienes gananciales la tenga  la mujer en virtud de una resolución judicial.<br />
Lo mismo dispone el Art 30 del impuesto a las ganancias personales. ¿Se hará valer la cláusula complementaria del Art 42 o se mantendrá el carácter de autonomía que se le asigna a la legislación tributaria?<br />
Dicho con todo respeto: ¿quién es mujer en el matrimonio monosexual?</p>
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		<title>Por: Marcos</title>
		<link>http://www.periodismodeverdad.com.ar/2010/07/24/el-codigo-civil-antes-y-despues-de-la-modificacion-por-el-matriminio-gay/comment-page-1/#comment-26107</link>
		<dc:creator>Marcos</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Jul 2010 06:59:26 +0000</pubDate>
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		<description>Realmente ridículo!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Realmente ridículo!</p>
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