¿Quién dijo que no hay Jueces probos e independientes? Imperdible discurso del Vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, René Mario Goane
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Con coraje el Vocal de la Corte René Mario Goane, habló en un acto en homenaje a Juan Bautista Alberdi y alertó que : “la República, hoy, en el Estado argentino, atraviesa una sistemática situación de peligro de extinción y de instauración de un totalitarismo enmascarado”.
Luego el Doctor Goane, a quién en 2008 pretendieron hacerle juicio político tan sólo por haber ocupado un cargo público durante el proceso, se refirió también a la “Realidad institucional patológica que, a su turno, ni siquiera es advertida ni contrarrestada por la ciudadanía sumida en una pasividad absoluta ni tampoco por la prensa, infringiendo esta última su deber -verdadera razón de su ser-, de ilustrar a la opinión pública.
En un acto en el que se conmemoró el 200 aniversario del natalicio de Juan Bautista Alberdi – el prócer tucumano autor de “Las Bases” – realizado en el Palacio de Tribunales, el vocal de la Corte, René Mario Goane, dio un durísimo discurso en el que no tuvo reparos para hablar del Estado, ni del avasallamiento a la Justicia.
En el acto, presidido por el Presidente de la Suprema Corte, Antonio Estofán, quien estuvo acompañado de los restantes miembros de ése órgano, (Claudia Sbdar, Alberto Brito y Antonio Gandur), contó con la presencia de magistrados provinciales y federales, representantes de los letrados y a autoridades municipales de Alberdi y de San Miguel de Tucumán. También habían sido invitados el gobernador José Alperovich, algunos de sus ministros, y los legisladores Regino Amado y Armando Cortalezzi, pero ninguno de ellos concurrió al encuentro, quizás sospechando que al Doctor Goane no le tiembla la voz para decir las cosas como en verdad son y que pese a las persecuciones e injusticias por las que atravesó, es un hombre de andar derecho y de fuertes convicciones.
A continuación el discurso completo, que en verdad, merece ser leído. Seguramente Alberdi, en su tumba, se habrá sentido honrado con la independencia de este magistrado.
P R Ó L O G O
La Corte Suprema de Justicia, a través de mis pares, me ha encomendado pronunciar una alocución -como tal, breve exposición- del pensamiento filosófico de nuestro ilustre comprovinciano, como cierre del acto central y determinante del acto que acabamos de realizar de imponer el nombre Juan Bautista Alberdi a este salón, ámbito simbólico de la importancia del Poder Judicial y de su principalidad institucional conferida por el ordenamiento constitucional argentino.
Sin poner en entredicho la opinión de nuestro distinguido coterráneo acerca del sentido propio del saber filosófico como un saber eminentemente práctico y no especulativo ordenado a discernir la conducta del hombre en tanto que persona, asumiendo su posición al respecto, me referiré a algunos temas vinculados al obrar político conforme a los cuales estructuró su filosofía acerca del paradigma que propiciara sobre la organización y sistema de gobierno para que la Nación argentina deviniera un Estado y que quedara plasmado por la obra del Constituyente originario del texto de la Constitución Nacional de 1853 completada definitivamente por el agregado de 1860.
Luego prosiguió:
I.- Considero que, en este acto de homenaje a Juan Bautista Alberdi con motivo del bicentenario de su natalicio -coincidente con la celebración del bicentenario del inicio del proceso de formación de nuestra Nación- es una ocasión propicia para acoger aquella propuesta incitante que el ilustre tucumano formulara a quienes afrontaban la crisis de construir la novel Nación. Me refiero cuando, como nos advierte la Doctora Lucía Piossek Prebisch, Juan Bautista Alberdi apropiándose literalmente de un parágrafo de un autor francés, considera que “Es deber de todo hombre de bien, que por su posición o capacidad pueda influir sobre los asuntos de su país, de mezclarse en ellos; y es el deber de todos aquellos que toman una parte, de ilustrarse sobre el sentido en que deben dirigir sus esfuerzos. Pero no se puede llegar a esto sino (…) averiguando dónde está el país y dónde va; y examinando para descubrirlo, dónde va el mundo y lo que puede el país en el destino de la humanidad.”
II.- A tal efecto me parece que viene al caso hacernos cargo de algunas reflexiones de Juan Bautista Alberdi en su libro Las Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina (2ª. Edición, Julio de 1852).
Preliminarmente considero imprescindible prevenir, a los señores y señoras asistentes, que los juicios que integrarán el contenido de esta alocución tienen naturaleza meramente asertiva, esto es, se trata de meras afirmaciones desprovistas de alcance valorativo, axiológico, alguno.
Hecha esta prevención, decía que nuestro insigne comprovinciano en su precitado libro advierte, respecto a la organización política que propicia para ser adoptada por la Constitución -cuya pertinente Convención originaria se encontraba a la sazón deliberando- no debe ser el modelo de un unitarismo (fuertemente resistido por los pueblos del interior) ni el de la federación pura sino, el de una forma mixta que conjugara sincréticamente a ambos.
Sólo así será posible soslayar, simultáneamente, el centralismo absorbente de Buenos Aires y la disgregación anárquica que a la sazón imperaba, a fin de preservar la unidad de la Nación.
En lo atinente a la forma de gobierno, preconiza el paradigma de la República, con un orden de reparto de atribuciones y deberes entre tres órganos supremos en su orden -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, conforme a un modelo presidencialista acentuado, por considerar que sólo éste era la única vía posible para superar definitivamente la situación histórica de anarquía, anterior a la sanción de la Constitución de 1853; superación que justamente motivó la urgencia de convocar a una convención constituyente para la sanción y puesta en vigencia de una Constitución, forma, fundamento y garantía que haría posible que la Nación se erija propiamente como un Estado.
De otra parte, nuestro ilustre comprovinciano advirtió la pareja necesidad, no menos insoslayable, de configurar un Poder Judicial independiente.
En efecto; en el Preámbulo, que enuncia la declaración de los principios fundamentales de la Constitución, verdadero principios directivos que dominan todo el conjunto del derecho constitucional y de los cuales surgen los objetivos concretos que el Estado asume en una determinada circunstancia histórica.
En esta perspectiva, cabe destacar que sólo el principio de “afianzar la justicia” reviste naturaleza institucional, ya que los restantes consisten en objetivos de naturaleza económica: promover el comercio, el desarrollo de la industria, incentivar la densidad de la población, etc.
La índole institucional del principio “afianzar la justicia” y su ubicación en el Preámbulo revelan que, para nuestro constituyente originario, este principio integra constitutivamente su concepción político-jurídica de la estructura esencial de la organización del estado argentino.
Un Poder Judicial, absolutamente independiente y soberano en el ejercicio pleno de su potestad jurisdiccional y de sus consecuentes atribuciones, sin limitación alguna ni revisión por los otros dos Poderes -Ejecutivo y Legislativo- integra, entonces, la estructura básica y fundamental del Estado argentino y, como tal, no susceptible de ser, en absoluto, modificable ni, obviamente, sustituido. Como tal, compone lo que se ha dado en llamar el contenido pétreo de la identidad de nuestra organización nacional como Estado y ninguna convención constituyente derivada, reformadora, puede avanzar un ápice sobre la Independencia del Poder Judicial.
Tras la advertencia preliminar a la que me referí precedentemente, en su obra Las Bases, 2ª. edición, nuestro ilustre comprovinciano preconiza en segundo lugar, respecto a la forma de gobierno, el paradigma de la forma republicana, consistente en un orden de reparto de atribuciones y deberes entre tres órganos supremos -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, conforme a un modelo presidencialista acentuado.
Cada uno de estos tres Órganos es supremo respecto al desarrollo de sus actividades y pleno ejercicio de sus atribuciones propias. Sin perjuicio de ello, los respectivos actos jurídicos -leyes, resoluciones, decretos, decretos de necesidad y urgencia, etc.- son susceptibles de control por el Poder Judicial, a petición de parte portadora de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, en lo atinente a su juridicidad.
En cambio, los actos del Poder Judicial –procesales, sentencias como así también los de superintendencia- no son susceptibles de revisión por ninguno de los otros dos Poderes (Legislativo ni Ejecutivo).
Tal es el alcance de la independencia del Poder Judicial, significado por el único principio de naturaleza institucional enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional sancionada por la Convención Constituyente originaria y cuyo contenido y alcance ha sido explanado, de modo suficiente y preciso, en la Parte Ia., Título 1°, Sección 3ª., Capítulos I y II.
Dado el objeto del tema de esta disertación hoy, aquí y ahora, ¿cuál es la vivencia existencial real, tanto en la Nación como en las Provincias argentinas, en la dinámica de sus respectivos Poderes Ejecutivo, con el carácter concebido por Juan Bautista Alberdi, al sólo y único fin de preservar y consolidar la unidad nacional –razón de ser de la sanción de la Constitución en 1.853 completado con la reforma de 1.860- hasta la extinción de la tendencia disociadora y anárquica existente a ese momento histórico?
Como se verá, no obstante cumplido dicho cometido, la praxis existencial de nuestra Ley Fundamental y Fundadora de la Nación y Provincias argentinas como Estado, el cometido de marras se pervirtió deviniendo en una actitud y praxis invasora, progresivamente enervante, de la independencia de los otros dos Poderes -Legislativo y Judicial- con el manifiesto propósito de anular la libertad de éstos hasta lograr su pleno sometimiento.
Veámoslo
III.- Adentrándonos, entonces, en la alocución objeto propuesto para esta exposición esto es, averiguar dónde está el país hoy y dónde va para cumplir, conforme al pensamiento de Alberdi, con el deber de todo hombre de bien, que por su posición o capacidad pueda influir sobre los asuntos de su país, de mezclarse en ellos; y el de todos aquellos que toman una parte, de ilustrarse sobre el sentido en que deben dirigir sus esfuerzos examinemos al respecto, en primer lugar, qué acontece sobre la advertencia formulada por Alberdi que, en lo atinente a nuestra organización política como Estado, no es ni el unitarismo ni la confederación sino la republicana federal.
Hoy resulta de suyo evidente que la conducta de los órganos estatales con la aquiescencia pasiva de la ciudadanía y de los partidos políticos redujo la declaración constitucional nacional, a una mera locución vacua, absolutamente estéril como práctica existencial en la vida de los argentinos.
III.1.- En efecto, en primer lugar, en el acontecer real, fáctico, se va operado, en modo progresivo y sin pausa, un proceso de enervamiento de la forma republicana de gobierno con la correlativa hipertrofia orgánica del Poder Ejecutivo avanzando sobre las atribuciones y competencias del Poder Legislativo y, simultáneamente, descalificando las decisiones del Poder Judicial adoptadas en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, de la probidad de los magistrados que lo componen –incluso la de los mismos integrantes del más Alto y Supremo Tribunal de la Nación-, como así también descalificando su conductas personales con flagrante violación del ámbito de privacidad instituido por el artículo 19 de la Constitución Nacional valladar a todo conato totalitario degradante de la persona y, finalmente, llegando en ocasiones a no acatar ni cumplir sus sentencias; extremo éste de suma gravedad institucional que llevó a expresar oportunamente a una de sus miembros, con singular énfasis y firmeza, que si el gobierno de la Nación omite cumplir lo ordenado por el Poder Judicial, pone en crisis la efectiva tutela y vigencia de los derechos y garantías constitucionales degradando la vida ciudadana la situación de una selva, donde prevalece la voluntad omnipotente de los fuertes. En otras palabras, produciendo la paulatina abrogación del orden jurídico y su sustitución por el imperio del reino de la fuerza.
La República, hoy, en el Estado argentino, atraviesa una sistemática y grave situación de peligro de extinción y de la instauración de un totalitarismo enmascarado.
III.2.- A su turno, en modo simultáneo y consecuente, la organización política federal del Estado argentino va siendo sustituida en el acontecer institucional fáctico por un unitarismo mediante un férreo y desembozado centralismo del gobierno nacional, operado activamente por el Poder Ejecutivo y la organización administrativa centraliza, desconcentrada y descentralizada nacionales con la complicidad de la conducta omisa del Congreso de la Nación incluyendo, incluso, el incumplimiento de imperativos constitucionales.
Realidad institucional patológica que, a su turno, ni siquiera es advertida ni contrarrestada por la ciudadanía sumida en una pasividad absoluta ni tampoco por la prensa, infringiendo esta última su deber -verdadera razón de su ser-, de ilustrar a la opinión pública.
A modo de conclusión, se impone la enérgica y sostenida restauración y vigencia de un auténtico federalismo y de nuestra República.
Muchas gracias
Fuente: Periodismo de Verdad

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